3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (25)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES
ART. 464.— “Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen.”

Las observaciones se anexan a los informes. Si el examen carece de esas observaciones está viciado.

LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LAS FUNCIONES DE LOS EXPERTOS

ART. 465.— “Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.”

Los expertos son los conocedores del arte, por eso se desempeñan libremente. No se destruyen las cosas porque si el juez no se apega a ese dictamen, dicho juez puede acordar que se practique una experticia con nuevos expertos, dándosele a éstos últimos esas cosas. Libertad de acción.

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