Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE
LAS PARTES
ART. 464.— “Los expertos
están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las
partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al
dictamen.”
Las
observaciones se anexan a los informes. Si el examen carece de esas
observaciones está viciado.
LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LAS
FUNCIONES DE LOS EXPERTOS
ART. 465.— “Los expertos
procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir
o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.”
Los
expertos son los conocedores del arte, por eso se desempeñan libremente. No se
destruyen las cosas porque si el juez no se apega a ese dictamen, dicho juez
puede acordar que se practique una experticia con nuevos expertos, dándosele a
éstos últimos esas cosas. Libertad de
acción.
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