Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
ACLARATORIA DEL DICTAMEN
ART. 468.— “En el mismo día
de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las
partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el
dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si
estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a
tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”
El
dictamen se consigna en las actas del expediente una vez listo. Potestad de las partes una vez consignada
la experticia en autos.
MULTA AL EXPERTO
ART. 469.— “El experto que
dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de
quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de la
falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.”
469: Responsabilidad del experto en caso de
incumplimiento. Cuando el experto deja de cumplir causa un daño.
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