3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

ACLARATORIA DEL DICTAMEN

ART. 468.— “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”

El dictamen se consigna en las actas del expediente una vez listo. Potestad de las partes una vez consignada la experticia en autos.

MULTA AL EXPERTO

ART. 469.— “El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.”

469: Responsabilidad del experto en caso de incumplimiento. Cuando el experto deja de cumplir causa un daño.

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