“El orgullo divide
a los hombres, la humildad los une”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
LITISCONSORCIO.
NOMBRAMIENTO DE EXPERTO
ART. 456.—En caso de
litisconsorcio, si los interesados no se acordaren en el nombramiento del
experto que les corresponde, el Juez procederá a insacular los nombres de las
personas que ellos propongan y se nombrará el que resulte elegido por la
suerte. Si al acto concurre uno solo de los litisconsortes, éste hará el
nombramiento del experto.
DESIGNACIÓN DE EXPERTO POR
EL JUEZ
ART. 457.—Cuando alguna de
las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el
Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si
ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.
457. Se
declara desierto el acto si no van las 2 partes.
452 al 457 = designación de expertos.
Frase
reflexiva:
“El orgullo divide
a los hombres, la humildad los une”
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