Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de realización.
Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes
radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y
evacuación.
FUNCIONES DE LOS PRÁCTICOS
ART. 476.— “Las
funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste
creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá
solicitar también de alguna otra persona, juramentándola.
Los honorarios de los prácticos
serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba, o de
ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.”
El
experto solamente tiene una labor ilustrativa.
Nota.- Lo
ideal es que la Inspección
judicial sea practicada por el juez de la causa.
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