3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (29)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

1428 CC. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

La inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez. El alguacil, el secretario y el juez tienen que ir necesariamente. El juez utiliza sus 5 sentidos para hacer el reconocimiento. Solamente se acreditan los 5 sentidos sobre puntos de hechos.

1429. “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Puede haber inspección judicial extra-litem o inspección judicial dentro del proceso.

1430. Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.

Se deja a la sana crítica del juez.

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