Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de
realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y
experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter
científico. Promoción y evacuación.
1428 CC. “El
reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para
hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que
no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a
apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
La
inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez. El alguacil, el
secretario y el juez tienen que ir necesariamente. El juez utiliza sus 5
sentidos para hacer el reconocimiento. Solamente se acreditan los 5 sentidos
sobre puntos de hechos.
1429. “En
los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados
podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el
estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso
del tiempo.”
Puede
haber inspección judicial extra-litem o inspección judicial dentro del proceso.
1430.
Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.
Se deja
a la sana crítica del juez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!