3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ACCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

ART. 466.— “Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”

El deber del experto es dejar constancia del inicio de la experticia. Se deja constancia en autos a través de una diligencia para facilitarle a las partes el control de la prueba. Si no se deja constancia basta la presencia de las partes para convalidar.

FORMALIDADES DEL DICTAMEN

ART. 467.— “El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”

467. Modo de presentar el dictamen. Práctica de la experticia.

La motivación precede a las conclusiones cuando la experticia es ejecutada por tres.

Contenido de la experticia.

1) Descripción detallada del objeto de la experticia.
2) Métodos utilizados en el examen.
3) Conclusiones a las cuales han llegado los expertos.

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