Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ACCIÓN DE LAS
DILIGENCIAS
ART. 466.— “Los expertos
juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los
autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y
lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la
asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”
El
deber del experto es dejar constancia del inicio de la experticia. Se deja
constancia en autos a través de una diligencia para facilitarle a las partes el
control de la prueba. Si no se deja constancia basta la presencia de las partes
para convalidar.
FORMALIDADES DEL DICTAMEN
ART. 467.— “El dictamen de
los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su
comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará
inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción
detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados
en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”
467.
Modo de presentar el dictamen. Práctica de la experticia.
La
motivación precede a las conclusiones cuando la experticia es ejecutada por
tres.
Contenido de la experticia.
1)
Descripción detallada del objeto de la experticia.
2)
Métodos utilizados en el examen.
3)
Conclusiones a las cuales han llegado los expertos.
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