3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (23)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DE LOS EXPERTOS NOMBRADOS POR EL JUEZ

ART. 459.— “En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos que nombre el juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación.”

PLAZO PARA EVACUAR LA EXPERTICIA

ART. 460.— “En el mismo acto de juramentarse los expertos, el juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.”

PRÓRROGA DEL PLAZO

ART. 461.— “En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.”

462 al 466: Practica de la experticia.

Todo esto ocurre en el lapso de evacuación de 30 días.

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