Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DE
LOS EXPERTOS NOMBRADOS POR EL JUEZ
ART. 459.— “En la experticia
acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos que nombre
el juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes
a su notificación.”
PLAZO PARA EVACUAR LA EXPERTICIA
ART. 460.— “En el mismo acto
de juramentarse los expertos, el juez consultará a cada uno de ellos sobre el
tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de
treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta
respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.”
PRÓRROGA DEL PLAZO
ART. 461.— “En todo caso, el
Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo
soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las
razones aducidas.”
462 al
466: Practica de la experticia.
Todo
esto ocurre en el lapso de evacuación de 30 días.
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