Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de
realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y
experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter
científico. Promoción y evacuación.
OBSERVACIONES DE LAS
PARTES, SUS REPRESENTANTES Y APODERADOS. CONTROL Y EVACUACIÓN DEL MEDIO DE
PRUEBA
ART. 474.— “Las partes, sus
representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones
que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo
pidieren.”
Las
observaciones en la
Inspección judicial se realizan verbalmente a diferencia de
las observaciones realizadas en la experticia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!