3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBSERVACIONES DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y APODERADOS. CONTROL Y EVACUACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA

ART. 474.— “Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.”

Las observaciones en la Inspección judicial se realizan verbalmente a diferencia de las observaciones realizadas en la experticia.

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