Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de
realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y
experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter
científico. Promoción y evacuación.
PERSONAS QUE CONCURREN AL
ACTO
ART. 473.— “Para llevar a
cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga
sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las
partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.”
El juez
puede pedir hacerse acompañar por expertos para que lo asesoren. El juez no
puede colocar en el acta nada de la ilustración del experto.
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