3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (24)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PRÁCTICA INMEDIATA DE LA EXPERTICIA

ART. 462.— “Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del juramento, así podrán hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa autorización del Juez.”

Cuando la experticia es sencilla para el experto el dictamen se lleva en el acto de juramento.

PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA

ART. 463.— “Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.”

La experticia es una práctica conjunta que se hace fuera de la sede del tribunal. Las partes pueden ir al sitio donde se practica la experticia y hacer sus observaciones por escrito: allí se está controlando el medio de prueba. Cada parte irá acompañada de su abogado.

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