Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
PRÁCTICA INMEDIATA DE LA EXPERTICIA
ART. 462.— “Cuando el objeto
de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos las
diligencias puedan practicarse inmediatamente después del juramento, así podrán
hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa autorización del Juez.”
Cuando
la experticia es sencilla para el experto el dictamen se lleva en el acto de
juramento.
PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA
ART. 463.— “Los expertos practicarán conjuntamente las
diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados
que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones
que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen
solos.”
La
experticia es una práctica conjunta que se hace fuera de la sede del tribunal.
Las partes pueden ir al sitio donde se practica la experticia y hacer sus
observaciones por escrito: allí se está controlando el medio de prueba. Cada
parte irá acompañada de su abogado.
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