Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de
realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y
experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter
científico. Promoción y evacuación.
CONTENIDO DEL ACTA
ART. 475.— “El Juez hará
extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular
apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el
Artículo 189. El Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por
cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el
artículo 502, si ello fuere posible.”
El acta
contiene todo lo que el juez constate por sus 5 sentidos; y lo que soliciten
las partes.
Nota.- En
el escrito de promoción de las posiciones juradas no se pueden realizar las
preguntas.
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