3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (28)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

LA FALTA DEL EXPERTO

ART. 470.— “En los casos de falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro conforme a las disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará únicamente nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si el impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto conforme a las disposiciones anteriores.”

Hay falta absoluta por una enfermedad grave o por la muerte.

Hay que respetar como se designa al experto en cada caso particular.

La falta relativa son los demás casos de falta. Se tiene que dejar constancia en autos haciéndose un señalamiento.

RECUSACIÓN DE EXPERTOS

ART. 471.— “Una parte no podrá recusar al experto que haya nombrado, o aquel que nombre el Juez en su lugar, sino por causa superviniente.”

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