Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
LA FALTA DEL
EXPERTO
ART. 470.— “En los casos de
falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro conforme a las
disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará únicamente
nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si el
impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto
conforme a las disposiciones anteriores.”
Hay
falta absoluta por una enfermedad grave o por la muerte.
Hay que
respetar como se designa al experto en cada caso particular.
La
falta relativa son los demás casos de falta. Se tiene que dejar constancia en
autos haciéndose un señalamiento.
RECUSACIÓN DE EXPERTOS
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