Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Objeto, requisitos y trámites de
realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y
experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter
científico. Promoción y evacuación.
OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
ART. 472.— “El Juez, a
pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la
inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de
verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la
causa o el contenido de documentos.
La
inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme
a las disposiciones de este Capítulo.”
La
inspección judicial puede recaer en personas, cosas lugares o documentos.
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