“El orgullo divide
a los hombres, la humildad los une”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
JURAMENTO DEL EXPERTO
ART. 458.— “El tercer día siguiente a aquel en el cual se
haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije
el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de
notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal
efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto,
tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el
experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá
inmediatamente a nombrar otro en su lugar.”
El
experto auxilia al juez, esa es su función. Cuando el experto es designado por
la parte litigante él es juramentado en un día determinado
En la
juramentación el experto promete cumplir con su encargo.
458 al
460 juramentación de expertos.
458.
Oportunidad cuando el experto ha sido promovido por la parte.
Cuando
el experto es designado a instancia de parte, la parte al tercer día siguiente
tiene la carga de presentar al experto para que le sea tomado su juramento por
diligencia.
Hay que
notificar al experto, y luego de que se notifica hay un lapso de 3 días para
que el vaya al tribunal a prestar su juramento y aceptar o rechazar el cargo
designado.
- El
experto designado por el juez no necesita notificación.
- El
experto postulado por la parte puede rechazar el cargo; el postulado por la
parte litigante no puede.
Frase
reflexiva:
“El orgullo divide
a los hombres, la humildad los une”
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