3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (22)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

JURAMENTO DEL EXPERTO

ART. 458.— “El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.

Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar.”

El experto auxilia al juez, esa es su función. Cuando el experto es designado por la parte litigante él es juramentado en un día determinado

En la juramentación el experto promete cumplir con su encargo.

458 al 460 juramentación de expertos.

458. Oportunidad cuando el experto ha sido promovido por la parte.
Cuando el experto es designado a instancia de parte, la parte al tercer día siguiente tiene la carga de presentar al experto para que le sea tomado su juramento por diligencia.

Hay que notificar al experto, y luego de que se notifica hay un lapso de 3 días para que el vaya al tribunal a prestar su juramento y aceptar o rechazar el cargo designado.

- El experto designado por el juez no necesita notificación.
- El experto postulado por la parte puede rechazar el cargo; el postulado por la parte litigante no puede.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

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