26 de marzo de 2016

26-03-2016 Enfermedad O.

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

ii) Enfermedad ocupacional. Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el cual el trabajador se encuentra obligado a permanecer por sus labores, causada por agentes físicos, químicos, mecánicos, condiciones disergonómicas, factores psicosociales o emocionales que le produzcan lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, o bien desequilibrio mental, ya sean estas consecuencias temporales o permanentes.

La Ley por otra parte incluye dentro de lo que se considera enfermedad ocupacional aquellas contenidas en la lista de enfermedades establecidas en las normas técnicas de la Lopcymat y aquellas que en lo sucesivo se añadan por parte del ministerio con competencia en la materia. Si estos añadidos sólo tuvieran efecto en el área laboral o administrativa no habría problemas, pero es el caso que afecta aplicaciones de normas penales. Es lo que se conoce como leyes penales en blanco que se caracterizan debido a que la norma es completada por preceptos dictados por órganos extraños al Poder Legislativo, casi siempre por el Ejecutivo como en este asunto en el cual la norma la completará el ministerio competente, lo cual viola el principio de tipicidad estricta.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 60, 61.


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