El acta
de allanamiento se realiza en el mismo lugar donde se procede al allanamiento.
Se dejará constancia, en caso de utilizar la fuerza pública para entrar al
recinto donde se practica el allanamiento; además, se dejará constancia de la
entrega de la copia de una orden de allanamiento al habitante del inmueble;
también, en los casos de emplear la fuerza pública para practicar la
aprehensión del investigado o imputado. El acta policial de allanamiento, en su
desarrollo, debe cumplir con las características del acta policial: debe ser
completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática,
imparcial, revestida de legalidad, debe tener lenguaje técnico. Del mismo modo,
deben indicarse las normas donde se fundamentan las actuaciones de los
funcionarios.
Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de
Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.
Artículo. 47 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Inviolabilidad del hogar doméstico. El hogar doméstico y
todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino
mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para
cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se
practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los
funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 196. Código Orgánico Procesal Penal.
Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas,
establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de
investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar
directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar
en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y
registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se
realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del
lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o
imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a
otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta Se
exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración
o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se
persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin
orden constarán, detalladamente en el acta.
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