26 de marzo de 2016

26-03-2016 Procesal Penal XXVI

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Resumen de los actos cumplidos con anterioridad a la Suspensión del Juicio.
Martes, 26 de Mayo de 2009

...Primero: el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obliga, a quien desempeña las funciones de secretario de un juicio, a plasmar en el acta de debate, el resumen breve que realiza el Juez presidente de los actos cumplidos con anterioridad a la suspensión.

Segundo: el fin que persigue el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, es obvio y no es otro, que el hecho de que las partes y el Juez (o los jueces en caso de haberse constituido el tribunal mixto) puedan recordar todo lo sucedido en la audiencia anterior.

Tercero: el resumen, por lo demás breve que realiza el Juez presidente, no puede entenderse como una formalidad “esencial” que afecte la intervención, asistencia y representación de los imputados; como tampoco puede ser entendido en caso de omisión u olvido, como una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales, dada la naturaleza y la finalidad que presenta (acordarse de lo acontecido previamente). Entender lo contrario y anular un debate donde se cumplió con los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción, y, además, se practicaron las pruebas ofrecidas por las partes, resultaría desproporcionado, desmedido o exagerado, lo que se traduce en sacrificar a la Justicia.

Cuarto: se confirma la doctrina de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República...

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