En este
tipo de actas el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de la
experticia que corresponda en la cual se dejará constancia de la cantidad, peso
exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, los efectos de la
sustancia en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que
produce y si tiene uso terapéutico conocido.
En lo
concerniente al momento de practicar el registro del lugar, vehículos o
personas, donde se ubica la droga, debe dejarse constancia de la cantidad de
envoltorios, de su tamaño, que puede ser pequeño, regular, grande; el tipo de
envoltorio, es decir, empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, u otro;
también del tipo de material, que puede ser sintético, tela, papel u otro; se
debe describir el color del envoltorio, con que está atado, forrado o asegurado;
así como la consistencia de su contenido, si es compacto, polvo, fragmentos,
granos, mixtos y el color de su contenido. Asimismo, su aun no se le ha hecho
la experticia, se podrá identificar provisionalmente la sustancia mediante
exámenes de orientación colorimétrica.
Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de
Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!