26 de marzo de 2016

26-03-2016 Indicio Culpabilidad

SENTENCIA: VALOR PROBATORIO ACTAS POLICIALES 

De conformdidad con la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, con relación al valor probatorio de las actas policiales, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Toda acta policial debe presentar la siguiente estructura en conjunto con las características:

1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.

2. Identidad de las personas que intervienen.

3. Motivo del acta.

4. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.

5. Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Con relación a las características, el acta debe poseer: Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas. Brevedad: El acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible. Imparcialidad: El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada. Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. Presentación: No existe ningún artículo de Ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, hay que educar, ya que la educación es la mejor “arma” de la persona.

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