El acto
policial de investigación es el medio escrito, en el que los funcionarios
actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio,
con la identificación de sus partícipes, funcionarios, víctimas, testigos y
sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias
colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los
derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia; es la radiografía
del proceder policial. Una vez que se tiene eso claro, se determina que el acta
policial es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de
un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales),
tendiente a individualizar el o los autores criminales, mediante el examen de
las evidencias forenses. Ahora bien, de acuerdo a la anterior explicación se
deduce la naturaleza del acta procesal, que es la siguiente:
1.
Tiene carácter de documento administrativo.
2. Se
evita el punto y aparte para no dejar espacios de papel en blanco.
3. No
se borra ningún error, se salva al final.
4. Da
fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su
presencia.
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