Tema: Acto Conclusivo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de acto conclusivo de uno de los delitos
imputados-Unidad del Proceso.
Martes, 09 de
Diciembre de 2008
... no
le es dable al representante del Ministerio Público, sin mediar un acto
conclusivo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
mantener una averiguación abierta en forma indefinida ... ya que el mismo de
conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal
Penal debió, como si lo hizo en cuanto al delito de Uso de Documento Público
Falso, dictar dentro del lapso legal (30 días, más la prórroga acordada por
encontrarse las imputadas privadas de su libertad), el correspondiente acto
conclusivo por el delito imputado de Secuestro, omisión que hace la actuación
del representante del Ministerio Público en este respecto, totalmente
censurable.
... la defensa no opuso excepción alguna, ni dirigió solicitud de desestimación de la acusación al juez de instancia, para éste ejercer, por la intervención de las partes, el control de la acusación en cuanto al vicio denunciado, limitándose a presumir que no se había interpuesto formal acusación por el delito de secuestro, por cuanto el Ministerio Público no había encontrado suficientes elementos de convicción para hacerlo ... Así mismo, se observa que el Tribunal de Control, no ejerció de oficio, como era su deber constitucional y legal, el Control de la acusación ante la actuación fiscal y la inacción de la defensa, situación que de igual forma no se ejerció ningún medio impugnativo para plantear la revisión ante la instancia superior, permitiendo que los efectos de la irregularidad denunciada hoy a través del avocamiento, permanecieran en el tiempo.
... la defensa no opuso excepción alguna, ni dirigió solicitud de desestimación de la acusación al juez de instancia, para éste ejercer, por la intervención de las partes, el control de la acusación en cuanto al vicio denunciado, limitándose a presumir que no se había interpuesto formal acusación por el delito de secuestro, por cuanto el Ministerio Público no había encontrado suficientes elementos de convicción para hacerlo ... Así mismo, se observa que el Tribunal de Control, no ejerció de oficio, como era su deber constitucional y legal, el Control de la acusación ante la actuación fiscal y la inacción de la defensa, situación que de igual forma no se ejerció ningún medio impugnativo para plantear la revisión ante la instancia superior, permitiendo que los efectos de la irregularidad denunciada hoy a través del avocamiento, permanecieran en el tiempo.
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