26 de marzo de 2016

26-03-2016 Elaboración Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

De conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acta debe ser fechada con indicación de lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Los pasos para elaborar el acta policial son los siguientes:

1. Identificación del organismo que realizó el procedimiento.

2. Fecha de elaboración del acta policial, como bien lo contempla el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Identificación del acto realizado.

4. Hora de la realización del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5. Identificación completa de los funcionarios y/o funcionarias actuantes, incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera.

6. Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo juramento” con el que se actúa. El artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal faculta como órgano de investigación, y el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de dejar constancia en un acta las diligencias realizadas.

Ejemplo de encabezado de un acta policial: “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXXX, adscrito a la División Motorizada de la Policía Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera No. 044, momento en el cual…” En el expediente, toda acta policial debe estar acompañada con los derechos del imputado, contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

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