Es
preciso señalar que el acta policial es el documento que elabora y suscribe un
funcionario policial o militar adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o
de la Fuerza Armada
Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o
actuación que practica; este medio de prueba, va a transportar al proceso, la
manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su
contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados
hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho donde ha
participado y quedarán prefijados como un medio de prueba preconstituida, que
no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio
que puede ser alterado por algún motivo humano. Estas situaciones servirán al
Ministerio Público para formular la acusación y tendrán valor probatorio en el
juicio oral, luego de ser ratificada con es testimonio del funcionario actuante
y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.
Este
medio de prueba como documento tiene carácter público, por el hecho de ser
realizado por un funcionario público debidamente juramentado; de igual manera,
posee un carácter legal motivado a que su realización responde al artículo 115
del Código Orgánico Procesal Penal.
Se
infiere que el acta policial se incluye dentro de lo que es el documento,
porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a los
sentidos de la vista y el tacto, sirve de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho. Por lo que en efecto se determina que es un evento humano,
da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.
Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de
Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.
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