26 de marzo de 2016

26-03-2016 Carácter Público

ACTA POLICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL

Es preciso señalar que el acta policial es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este medio de prueba, va a transportar al proceso, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por algún motivo humano. Estas situaciones servirán al Ministerio Público para formular la acusación y tendrán valor probatorio en el juicio oral, luego de ser ratificada con es testimonio del funcionario actuante y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

Este medio de prueba como documento tiene carácter público, por el hecho de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado; de igual manera, posee un carácter legal motivado a que su realización responde al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se infiere que el acta policial se incluye dentro de lo que es el documento, porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a los sentidos de la vista y el tacto, sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que en efecto se determina que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!