MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Conforme con el mandato constitucional, y la doctrina anterior, en materia penal no es válida la confesión provocada, sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural, independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y espontáneamente; tampoco es válida la obtenida de un interrogatorio, así se realice ante el juez natural. Tampoco la declaración del imputado como testigo puede ser usada en su contra.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La meta es ser, no aparentar"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.