MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
En efecto, una lectura detenida de las diversas actas procesales, evidencia que la Corte de Apelaciones (...) incurrió en un error de juzgamiento al momento de ponderar las denuncias planteadas por la parte apelante en su escrito de fundamentación, declarando sin lugar la pretensión recursiva, aun cuando ella misma reconoció que “(…) la actuación de los funcionarios no fue la más apropiada (…)”. En lugar de declarar sin lugar el recurso de apelación de autos y confirmar la decisión apelada, el Tribunal de Alzada debió declarar la inconstitucionalidad de la detención del ciudadano (...) por violentar lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, la Sala hace un llamado a la reflexión a los distintos operadores del sistema de administración de justicia penal, ya que la ampliación o extensión del concepto de flagrancia o su indebida aplicación a situaciones en las cuales no resulta evidentemente aplicable, no sólo atenta contra los principios, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, agravando innecesariamente su situación, sino que constituye una práctica arbitraria que ha coadyuvado en el progresivo desmontaje de los principios y garantías fundamentales reconocidos en el Código Orgánico Procesal Penal y ha afectado negativamente la imagen del Poder Judicial.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La meta es ser, no aparentar"
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