22 de julio de 2013

Declaraciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.

Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.

El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.

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