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11 de octubre de 2025

Doble conformidad | 11-10-2025

Principio de doble conformidad 

El principio de doble conformidad en Venezuela constituye una garantía al procesado que se enmarca en el debido proceso penal, por cuanto busca asegurar que la persona absuelta mediante una decisión que resultó posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones y ordena la realización de otro juicio oral y público cuyo resultado es otra sentencia absolutoria, entonces surge la imposibilidad de atacar dicha decisión absolutoria, basado en el principio de doble conformidad en armonía con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

No obstante, cuando se ejerce el recurso de apelación así como el de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, ambas instancias pueden declarar la doble conformidad quedando definitivamente firme el pronunciamiento de absolutoria a favor de la persona enjuiciada.

Fuente digital de la información:

Descriptores: doble conformidad, Código Orgánico Procesal Penal, derecho procesal penal, Tribunal Supremo de Justicia, recurso de casación, recurso de apelación.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

8 de octubre de 2025

Vinculante 942 | 8-10-2025

Sentencia No. 942 de fecha 21-JUL-2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales  
Expediente N° 2013-1185

Es por ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el artículo 335 de la Constitución de garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales, específicamente de aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución, con el propósito superior de evitar que en el futuro se presenten este tipo de anomalías procesales y se lesionen los derechos del justiciable y de asegurar el orden público procesal en cuanto a las decisiones que se dictan en las audiencias, específicamente en la preliminar como último estadio de la fase intermedia del proceso penal, establece con carácter vinculante lo señalado en este fallo.

En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La suerte es donde confluyen la preparación y la oportunidad" • Séneca