El principio de doble conformidad en Venezuela constituye una garantía al procesado que se enmarca en el debido proceso penal, por cuanto busca asegurar que la persona absuelta mediante una decisión que resultó posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones y ordena la realización de otro juicio oral y público cuyo resultado es otra sentencia absolutoria, entonces surge la imposibilidad de atacar dicha decisión absolutoria, basado en el principio de doble conformidad en armonía con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).
No obstante, cuando se ejerce el recurso de apelación así como el de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, ambas instancias pueden declarar la doble conformidad quedando definitivamente firme el pronunciamiento de absolutoria a favor de la persona enjuiciada.
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Descriptores: doble conformidad, Código Orgánico Procesal Penal, derecho procesal penal, Tribunal Supremo de Justicia, recurso de casación, recurso de apelación.
La frase del día
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère