Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La anterior afirmación obedece a la omisión realizada por la juzgadora (...), al no pronunciarse en el acto de audiencia preliminar, respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía (...), por lo que, al no existir este mencionado pronunciamiento, se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica que expresa que las normas deben ser claras y precisas, por ende el Juez está en el deber de aplicar lo que la ley dispone de conformidad con el principio de legalidad y de la misma manera, es su obligación pronunciarse sobre todas las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso sometido a su consideración.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La suerte es donde confluyen la preparación y la oportunidad" • Séneca
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