SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente N° 2013-1185
Se estima oportuno señalar que esta Sala mediante sentencia 1005/2013 (Caso: Ninfa Denis Gavidia), hizo consideraciones con carácter vinculante respecto a la preclusión de los lapsos procesales, y en ella indicó que “… el Tribunal Superior debió acordar la notificación de las partes, a través de los mecanismos idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que, en este caso, al haber sido acordada la prórroga, luego de vencido el lapso, las partes dejaron de estar a derecho, motivo por el cual, en dicho procedimiento se debió notificar a las partes involucradas para evitar su indefensión”. De la interpretación del referido fallo se desprende que si las decisiones son dictadas dentro del lapso de Ley, no hay obligación de notificar y esta obligación sólo nace si se dicta fuera de lapso, interrumpiéndose con ello la estadía a derecho de las partes.
Es por ello que, sólo se debería aclarar al Juez de Control que en virtud de que todos los presentes en la audiencia quedan notificados automáticamente y si el juez se acoge al lapso de los tres (3) días, la estadía a derecho se mantiene por ese lapso. En este sentido, sólo si el extenso se dicta fuera de ese lapso es que se debe notificar. Ahora bien, si el juez por error indica que el fallo debe notificarse aún cuando las partes están a derecho, en este caso excepcional estará en la obligación de efectuar dichas notificaciones, como garantía de los justiciables a la seguridad jurídica tal como esta sala lo estableció con carácter vinculante (vid. Sent. 5063/2005) pero esto debe entenderse como excepción y no como regla, toda vez que aceptar lo contrario dilata el proceso sin justificación alguna.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La suerte es donde confluyen la preparación y la oportunidad" • Séneca
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