23 de septiembre de 2014

Art. 56

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público 


Delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS GENÉRICA - 56

El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio propio, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.  

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