ORDEN DE APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y
URGENCIA
Se consagra en el último aparte del artículo 236
de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema
necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este
artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público,
autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o
investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro
de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el
procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de
junio de 2012.
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