23 de septiembre de 2014

Orden de Aprehensión

ORDEN DE APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA

Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:

"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

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