Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
4. Socorro: Se denominará Obligación Conyugal de Socorro, a la que
aparece consagrada en el Artículo 139
del Código Civil, de acuerdo con el cual los esposos “deben asistirse
recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades”, en la medida de los
recursos de cada uno.
- Artículo 139 del C.C.: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la
medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común,
y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta
misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de
sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del
hogar sin justa causa.
El
cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones,
podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”.
A pesar
de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de
socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a
que se refiere el citado Artículo 139 del Código Civil, son las que cada uno de
los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva
posición o condición social y económica.
El
deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal
de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de
proveer esas necesidades. No se equipara, pues, a la obligación alimentaría
consagrada en el Título VIII (Arts. 282 al 300 del C.C.).
La
violación grave e injustificada del deber de socorro determina las siguientes
consecuencias:
a) Hace
nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no
se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento
judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo
con las reglas indicadas.
b)
También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en
separación de cuerpos.
c) Por
último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el
culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia
del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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