8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (63)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

4. Socorro: Se denominará Obligación Conyugal de Socorro, a la que aparece consagrada en el Artículo 139 del Código Civil, de acuerdo con el cual los esposos “deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades”, en la medida de los recursos de cada uno.

- Artículo 139 del C.C.: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

A pesar de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a que se refiere el citado Artículo 139 del Código Civil, son las que cada uno de los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva posición o condición social y económica.

El deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades. No se equipara, pues, a la obligación alimentaría consagrada en el Título VIII (Arts. 282 al 300 del C.C.).

La violación grave e injustificada del deber de socorro determina las siguientes consecuencias:

a) Hace nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo con las reglas indicadas.

b) También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en separación de cuerpos.

c) Por último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

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