Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
2) Sistemas de Comunidad: Como consecuencia del matrimonio, la totalidad del
patrimonio de c/u de los cónyuges, o determinada parte de los mismos (según se
trate de comunidad universal o de comunidad limitada), se integra en un solo
conjunto, que es el patrimonio común; éste normalmente pertenece a ambos
esposos de por mitad, pero suele quedar bajo la administración del marido,
quien debe aplicar sus rentas o producto a la satisfacción de las necesidades
económicas de la familia. Mientras existe el matrimonio, ninguno de los
cónyuges puede disponer de su cuota en la comunidad de bienes. Una vez disuelto
el vínculo, el conjunto de los bienes comunes se distribuye o liquida entre los
esposos o sus respectivos herederos, según sea el caso.
2. a Régimen de comunidad universal: El matrimonio determina la fusión del patrimonio presente y
futuro, mueble o inmueble, adquirido por acto oneroso o a título gratuito de
cada uno de los cónyuges, constituyéndose así un gran peculio único, que
pertenece de por mitad a los esposos.
Generalmente
la administración del patrimonio único común corresponde al marido, aunque la
mujer también debe intervenir en ella cuando se trata de actos de importancia.
2. b Régimen de comunidad limitada: De acuerdo con él, los cónyuges son propietarios en común
de determinados bienes, pero al propio tiempo, cada uno de ellos tiene su
patrimonio exclusivo. En estos regímenes, el matrimonio da lugar a la
existencia, por así decirlo, de tres patrimonios: el del marido, el de la mujer
y el común de ambos; éste último les corresponde por mitad, independientemente
del valor de sus respectivos aportes.
2. b1 Comunidad de bienes muebles: De acuerdo con este régimen cada esposo conserva la
exclusiva propiedad de sus bienes inmuebles presentes y futuros,
independientemente de que su adquisición se haga por acto oneroso o gratuito.
La comunidad conyugal que pertenece a ambos, sólo se está constituida por
bienes muebles de ambos.
2. b2 Comunidad de gananciales: Se entiende por bienes gananciales los que cualquiera de
los esposos adquiere por acto a título oneroso y con posterioridad a la
celebración del matrimonio; ellos forman el patrimonio común. Los bienes
pertenecientes a cada esposo para el momento de constituirse el vínculo y los
que adquiera después a título gratuito, forman su correspondiente patrimonio
particular (Venezuela).
2. b3 Comunidad de bienes muebles y de
gananciales: Aquí el patrimonio común de
los cónyuges está formado, en consecuencia, por todos los bienes muebles
presentes y futuros de los esposos, independientemente de cuál haya sido la
causa o el título de su adquisición y además, por todos los bienes inmuebles
que cada uno de ellos adquiera durante el matrimonio por acto oneroso.
2. b4 Comunidad de bienes futuros: En este último, se considera como patrimonio común de los
esposos todos cuando cada uno de ellos adquiera después de la celebración del
matrimonio, ya se trate de bienes muebles e inmuebles, de ingresos a título
oneroso o gratuito. El patrimonio privativo de cada cónyuge está formado por
los que ya le pertenecían, respectivamente, para la fecha de la formación del
vínculo.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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