8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (70)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2) Sistemas de Comunidad: Como consecuencia del matrimonio, la totalidad del patrimonio de c/u de los cónyuges, o determinada parte de los mismos (según se trate de comunidad universal o de comunidad limitada), se integra en un solo conjunto, que es el patrimonio común; éste normalmente pertenece a ambos esposos de por mitad, pero suele quedar bajo la administración del marido, quien debe aplicar sus rentas o producto a la satisfacción de las necesidades económicas de la familia. Mientras existe el matrimonio, ninguno de los cónyuges puede disponer de su cuota en la comunidad de bienes. Una vez disuelto el vínculo, el conjunto de los bienes comunes se distribuye o liquida entre los esposos o sus respectivos herederos, según sea el caso.

2. a Régimen de comunidad universal: El matrimonio determina la fusión del patrimonio presente y futuro, mueble o inmueble, adquirido por acto oneroso o a título gratuito de cada uno de los cónyuges, constituyéndose así un gran peculio único, que pertenece de por mitad a los esposos.

Generalmente la administración del patrimonio único común corresponde al marido, aunque la mujer también debe intervenir en ella cuando se trata de actos de importancia.

2. b Régimen de comunidad limitada: De acuerdo con él, los cónyuges son propietarios en común de determinados bienes, pero al propio tiempo, cada uno de ellos tiene su patrimonio exclusivo. En estos regímenes, el matrimonio da lugar a la existencia, por así decirlo, de tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el común de ambos; éste último les corresponde por mitad, independientemente del valor de sus respectivos aportes.

2. b1 Comunidad de bienes muebles: De acuerdo con este régimen cada esposo conserva la exclusiva propiedad de sus bienes inmuebles presentes y futuros, independientemente de que su adquisición se haga por acto oneroso o gratuito. La comunidad conyugal que pertenece a ambos, sólo se está constituida por bienes muebles de ambos.

2. b2 Comunidad de gananciales: Se entiende por bienes gananciales los que cualquiera de los esposos adquiere por acto a título oneroso y con posterioridad a la celebración del matrimonio; ellos forman el patrimonio común. Los bienes pertenecientes a cada esposo para el momento de constituirse el vínculo y los que adquiera después a título gratuito, forman su correspondiente patrimonio particular (Venezuela).

2. b3 Comunidad de bienes muebles y de gananciales: Aquí el patrimonio común de los cónyuges está formado, en consecuencia, por todos los bienes muebles presentes y futuros de los esposos, independientemente de cuál haya sido la causa o el título de su adquisición y además, por todos los bienes inmuebles que cada uno de ellos adquiera durante el matrimonio por acto oneroso.

2. b4 Comunidad de bienes futuros: En este último, se considera como patrimonio común de los esposos todos cuando cada uno de ellos adquiera después de la celebración del matrimonio, ya se trate de bienes muebles e inmuebles, de ingresos a título oneroso o gratuito. El patrimonio privativo de cada cónyuge está formado por los que ya le pertenecían, respectivamente, para la fecha de la formación del vínculo.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

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