Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
Régimen Matrimonial Venezolano
En Venezuela,
tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta;
nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de la autonomía
de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su
matrimonio, aunque con ciertas limitaciones.
La
principal traba de esa libertad, es la que resulta del Artículo 1650 del Código Civil, que prohíbe todo contrato del cual
pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es
posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno
de comunidad ilimitada, distinto de la comunidad de gananciales.
- Artículo 1650 C.C.: “Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes
presentes y venideros, o de unos u otros.
Se
prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre
cónyuges.
Pueden
con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados”.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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