Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
Estos
deberes y derechos son los siguientes:
1. Cohabitación: Indica el Artículo
137 del Código Civil, que los cónyuges están obligados a vivir juntos.
- Artículo 137 C.C.: “Con el
matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los
mismos deberes.
Del
matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
La
mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún
después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no
contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del
marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley
impone por efecto del matrimonio”.
La
obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido
como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que
no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.
Consecuencia
de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde
ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al
“domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos.
El
domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 C.C.) y será el lugar donde tengan
establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias
separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del C.C., el domicilio
conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 138 C.C.)
- Artículo 138 del C.C.: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa
causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse
temporalmente de la residencia común”.
- Artículo 140 del C.C.: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones
relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal”.
Por
otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al
efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de
cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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