Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Disolución de la Comunidad Conyugal:
Es la extinción o terminación del régimen
matrimonial patrimonial del matrimonio. Si el matrimonio se extingue, se
disuelve la comunidad conyugal. En consecuencia surge la comunidad ordinaria.
Causas de la
Disolución
1. Disolución del matrimonio: La disolución del matrimonio extingue la comunidad
conyugal, es decir, al disolverse el matrimonio se disuelve la comunidad
conyugal.
2. Ausencia declarada de uno de los cónyuges: Dicha ausencia debe ser decretada mediante una sentencia
definitivamente firme.
3. Quiebra de uno de los esposos: Aquí hay una excepción a la regla.
En
consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del
fallido, pasa a la masa de acreedores, la cual se comportará, como verdadera
titular del mismo.
El otro
cónyuge no sufre las consecuencias de esa declaración de quiebra.
4. Separación judicial de bienes: Hay 3 tipos de
separación de bienes:
a) Los
resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración
irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto de
los bienes comunes.
b) La
derivada de una separación de cuerpos con separación conjunta de bienes.
c) La
decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de
cuerpos y de bienes formalizado por los cónyuges.
5. Nulidad del matrimonio: La sentencia de nulidad del matrimonio, determina la
disolución de la Comunidad
de Gananciales entre los aparentes esposos, aunque su texto no lo señale de
manera expresa.
Frase
reflexiva:
Todos los extremos son malos
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