8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (53)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Los requisitos de forma del matrimonio, son aquellos que se relacionan directamente con su celebración. Son solemnidades del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales son 2: los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Los Esponsales:

Manifestación esponsalicia y su publicación:

La palabra esponsales, tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: una es la de compromiso matrimonial y la otra es de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por 3ras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.

Forma y contenido de la manifestación esponsalicia:

Es la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. La cual debe hacerse a un funcionario autorizado que tenga jurisdicción en el lugar donde reside alguno de los contrayentes.

Los futuros contrayentes deben consignar en el mismo acto los siguientes recaudos:

1. Copias certificadas de sus partidas de nacimiento, expedidas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la manifestación.

2. Si algunos de los cónyuges había contraído matrimonio anteriormente, debe consignar la copia certificada del acta de defunción de su cónyuge fallecido o copia certificada del de la sentencia firme de divorcio o nulidad.

3. Inventario judicial de los bienes de los hijos que alguno de los contrayentes tenga bajo su patria potestad. Y constancia del nombramiento del curador ad hoc.

4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos impedientes que existan entre los interesados en celebrar matrimonio.

5. Si alguno de los contrayentes fuere extranjero, debe presentar pruebas de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su ley nacional.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

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