Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
3. Asistencia: El Artículo 137 del
Código Civil, indica también que los cónyuges están obligados a socorrerse
mutuamente. Esa obligación recíproca de socorro, se denominará “deber conyugal
de asistencia”. La expresión “deber de socorro” se reservará a otra obligación
conyugal, consagrada en el Artículo 139
del Código Civil.
Existen
por lo demás, diversas disposiciones legales que han sido consagradas tomando
básicamente en cuenta ese deber de asistencia conyugal. Ejemplo de ellas son
las siguientes:
a) El numeral 17 del Artículo del Código Penal
que reconoce como circunstancia agravante del delito, el hecho de ser el
agraviado cónyuge del ofensor.
b) El Artículo 398 del Código Civil indica
que la tutela del cónyuge entredicho, corresponde al otro esposo.
c)
Dispone el Artículo 479 del Código de
Procedimiento Civil que ninguno de los cónyuges puede testimoniar en
juicio, a favor o en contra del otro.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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