Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio
Impedimentos Impedientes: Son prohibiciones legales para contraer matrimonio, que
recaen sobre personas capaces; en razón de las cuales se impide la celebración
del acto.
1. Impedimentos Impedientes Dispensables: Tenemos:
a) De consanguinidad: No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre
tíos y los descendientes de los sobrinos. Se trata de un impedimento relativo.
b) De afinidad: Se prohíbe el matrimonio entre cuñados, cuando el vínculo
matrimonial que produjo la afinidad entre ellos se disolvió por divorcio.
c) De tutela: No se permite el matrimonio del tutor o curador y de sus
descendientes con la persona que uno de aquellos tiene o ha tenido en guarda,
mientras que terminada la tutela o la curatela no haya recaído la aprobación de
las cuentas de su cargo.
2. Impedimentos Impedientes No Dispensables: Tenemos 3:
a) De
“turbatio sanguinis”: Es un
impedimento absoluto, que sólo afecta a la mujer, pues le prohíbe contraer
nuevo matrimonio antes de que hayan transcurridos 10 meses desde la fecha de la
anulación o de la disolución de su matrimonio anterior.
b) De autorización: Al varón se le permite contraer matrimonio a partir de los
16 años, y a la mujer, a partir de sus 14 años. Este matrimonio, se procura
entablarlo mediante un régimen de autorizaciones, ya que se considera que son
personas muy jóvenes.
c) De inventario: Se ha denominado así la prohibición para contraer
matrimonio, donde la persona que teniendo hijos, aún adoptivos, bajo su patria
potestad, aspire a contraer matrimonio, no puede celebrarlo sin formar
previamente inventario judicial de los bienes de esos menores y presentarlo
original al funcionario ante el cual ha de hacer la manifestación esponsalicia.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!