Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 15 El Concubinato
Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria
Se
disuelve de mutuo acuerdo entre los concubinos, (basta la voluntad de 1 ó ambos
concubino). Y en consecuencia se disolvería la comunidad concubinaria sin
ninguna autorización judicial, ya que sabemos, que es una relación de hecho y
no de derecho.
Cuando
no existe un mutuo acuerdo entre los concubinos, se acude ante un Tribunal
competente para la respectiva disolución. Dicho Tribunal tiene que ver si
existió una relación concubinaria para proceder a la liquidación correspondiente.
Nota: Cuando
los concubinos quieren reclamar derechos concubinales, un Tribunal tiene que
declarar mediante una sentencia definitivamente firme, que existió tal relación
concubinaria.
Tenemos
que se necesitaran los siguientes requisitos:
a) La
formación de un patrimonio que debe de existir, es decir, la relación
concubinaria tiene que tener un patrimonio formado.
b) Debe
haber una contemporaneidad entre la unión no matrimonial y la formación del
patrimonio.
c) Se
debe demostrar la convivencia no matrimonial permanente ante un Tribunal.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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