No. Expediente: 16-0360
Procedimiento: Demanda
por Derechos o intereses difusos o colectivos
Partes: Juan Ernesto
Garantón Hernández
Decisión: Se ADMITE la
demanda y se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada
Ponente: Lourdes
Benicia Suárez Anderson
Fecha: 08-jun-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su
COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de intereses
difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el
abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad
n° V-14.689.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el n° 105.578, contra los
medios informativos digitales “LA
PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, por la difusión
masiva e indiscriminada de los videos sobre linchamientos de individuos,
presuntamente involucrados en hechos delictivos, ocurridos recientemente en el
territorio nacional.
SEGUNDO: ADMITE la
demanda para la protección de los derechos e intereses difusos incoada.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR
al ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN
HERNÁNDEZ, de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA CITAR a la
representación legal de los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA
DIGITAL”, notificación que deberá
acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, a
los fines de dar contestación a la misma.
QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano
Defensor del Pueblo y al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así
como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.
SEXTO: SE ORDENA El EMPLAZAMIENTO
de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte
demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se
den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que
conste en autos su publicación o de la notificación del último de los
interesados.
SÉPTIMO: SE ORDENA una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de
los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal
Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.
OCTAVO: SE ORDENA SUSTANCIAR la presenta causa conforme lo previsto en
el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
NOVENO: PROCEDENTE
la medida cautelar innominada solicitada. En razón de ello, se ORDENA la
prohibición a los Medios Digitales “LA PATILLA” y “CAROTA DIGITAL”, de la
difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así
como en sus cuentas en redes sociales, hasta tanto se decida el fondo de la
presente controversia.
DÉCIMO: SE EXTIENDE
la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con
capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas
tecnológicas.
DÉCIMO PRIMERO: SE
ORDENA, la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este
Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”, en cuyo sumario deberá
indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de
prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA
DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se
decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así
como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad
de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de
dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º
de la Federación.
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