8 de junio de 2016

08-06-2016 La Patilla

No. Sentencia: 429
No. Expediente: 16-0360
Procedimiento: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos
Partes: Juan Ernesto Garantón Hernández
Decisión: Se ADMITE la demanda y se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 08-jun-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DECISIÓN 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de  intereses difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n°  V-14.689.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.578, contra los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, por la difusión masiva e indiscriminada de los videos sobre linchamientos de individuos, presuntamente involucrados en hechos delictivos, ocurridos recientemente en el territorio nacional.

SEGUNDO: ADMITE la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos incoada. 

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA CITAR a la representación legal de los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, a los fines de dar contestación a la misma. 

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo y al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

SEXTO:  SE ORDENA El EMPLAZAMIENTO de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación o de la notificación del último de los interesados.

SÉPTIMO: SE ORDENA una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.

OCTAVO: SE ORDENA SUSTANCIAR la presenta causa conforme lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

NOVENO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. En razón de ello, se ORDENA la prohibición a los Medios Digitales “LA PATILLA” y “CAROTA DIGITAL”, de la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.

DÉCIMO: SE EXTIENDE la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. 

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA, la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.
 
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

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