Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio
Impedimento Para Contraer Matrimonio
1. Impedimentos Dirimentes: Son prohibiciones legales para la celebración del
matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo; y si
son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial.
Se
clasifican en:
1. 1 Impedimentos dirimentes absolutos: Establecen una prohibición general para contraer cualquier
matrimonio; la persona que incurra en ese tipo de impedimento, no puede
celebrar matrimonio con nadie.
Estos
se sub-clasifican en:
a) De vínculo anterior: La persona ya ligada en matrimonio que no ha sido anulado
ni disuelto, no puede contraer nuevo vínculo.
b) De orden: No puede contraer matrimonio el ministro de cualquier
credo, culto o religión que éste se lo prohíba. Esta dirigido fundamentalmente
(este impedimento), contra los ministros del culto católico romano.
c) De rapto: No puede contraer matrimonio el encausado por rapto,
violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta
tanto no cumpla la condena que se le haya impuesto, a no ser que se celebre con
la mujer agraviada
2) Impedimentos dirimentes relativos: Tenemos los siguientes:
a) De consanguinidad: El vínculo de consanguinidad entre 2 personas, constituye
impedimento matrimonial dirimente relativo, en 2 casos:
- No
pueden contraer matrimonio entre sí, los consanguíneos en línea recta,
ascendente o descendente.
- Tampoco pueden contraer
matrimonio entre sí, los hermanos.
b) De afinidad: Se prohíbe igualmente, que los afines en línea recta,
contraigan matrimonio entre sí.
c) De adopción: El adoptado tiene condición de hijo; por lo que le
corresponden los impedimentos a éstos igual que aquellos, aclarando que en
cuanto a su familia natural, aun cuando no quede ningún vínculo, siguen
vigentes los impedimentos antes establecidos para contraer matrimonio.
d) De crimen: Prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o
como cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentando contra uno de los
cónyuges y el otro cónyuge.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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