8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (51)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Impedimento Para Contraer Matrimonio

1. Impedimentos Dirimentes: Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo; y si son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial.

Se clasifican en:

1. 1 Impedimentos dirimentes absolutos: Establecen una prohibición general para contraer cualquier matrimonio; la persona que incurra en ese tipo de impedimento, no puede celebrar matrimonio con nadie.

Estos se sub-clasifican en:

a) De vínculo anterior: La persona ya ligada en matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puede contraer nuevo vínculo.

b) De orden: No puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que éste se lo prohíba. Esta dirigido fundamentalmente (este impedimento), contra los ministros del culto católico romano.

c) De rapto: No puede contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta tanto no cumpla la condena que se le haya impuesto, a no ser que se celebre con la mujer agraviada

2) Impedimentos dirimentes relativos: Tenemos los siguientes:

a) De consanguinidad: El vínculo de consanguinidad entre 2 personas, constituye impedimento matrimonial dirimente relativo, en 2 casos:

- No pueden contraer matrimonio entre sí, los consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente.

- Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí, los hermanos.

b) De afinidad: Se prohíbe igualmente, que los afines en línea recta, contraigan matrimonio entre sí.

c) De adopción: El adoptado tiene condición de hijo; por lo que le corresponden los impedimentos a éstos igual que aquellos, aclarando que en cuanto a su familia natural, aun cuando no quede ningún vínculo, siguen vigentes los impedimentos antes establecidos para contraer matrimonio.

d) De crimen: Prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o como cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentando contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!