Todos los extremos son malos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
En
Venezuela se reconoce a los interesados una libertad bastante amplia para
seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial; el sistema que ellos elijan,
en ejercicio de tal libertad, es de tipo contractual; al mismo tiempo, el
legislador ha previsto la posibilidad de que los cónyuges no hagan uso del
derecho de determinar su régimen patrimonial, y para esa eventualidad, les
impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio, el cual es, el de
la comunidad limitada de gananciales.
En
efecto, el Artículo 141 del Código Civil
consagra el principio de la libertad de contratación, a los fines de la
escogencia del régimen patrimonial matrimonial.
- Artículo 141 C.C.: “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se
rige por las convenciones de las partes y por la Ley”.
Los
contratos que celebran los esposos con anterioridad a su matrimonio y con la
finalidad de fijar y establecer su régimen patrimonial se denominan en nuestro
medio Capitulaciones Matrimoniales.
Cabe
agregar que ese tipo de convenciones no es usual en Venezuela; muy contadas
veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acoge entre los
cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.
Como en
toda legislación de sistema patrimonial contractual, la venezolana ha tenido
que señalar un régimen matrimonial supletorio de forzosa aplicación para el
caso en que los esposos no hayan celebrado capitulaciones, así como también
para el supuesto de que las capitulaciones pactadas fueren luego declaradas
nulas.
Tal
régimen legal supletorio es y ha sido siempre el de la comunidad limitada de
gananciales.
Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos
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