8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (73)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

En Venezuela se reconoce a los interesados una libertad bastante amplia para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial; el sistema que ellos elijan, en ejercicio de tal libertad, es de tipo contractual; al mismo tiempo, el legislador ha previsto la posibilidad de que los cónyuges no hagan uso del derecho de determinar su régimen patrimonial, y para esa eventualidad, les impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio, el cual es, el de la comunidad limitada de gananciales.          

En efecto, el Artículo 141 del Código Civil consagra el principio de la libertad de contratación, a los fines de la escogencia del régimen patrimonial matrimonial.

- Artículo 141 C.C.: “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Los contratos que celebran los esposos con anterioridad a su matrimonio y con la finalidad de fijar y establecer su régimen patrimonial se denominan en nuestro medio Capitulaciones Matrimoniales.

Cabe agregar que ese tipo de convenciones no es usual en Venezuela; muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acoge entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Como en toda legislación de sistema patrimonial contractual, la venezolana ha tenido que señalar un régimen matrimonial supletorio de forzosa aplicación para el caso en que los esposos no hayan celebrado capitulaciones, así como también para el supuesto de que las capitulaciones pactadas fueren luego declaradas nulas.

Tal régimen legal supletorio es y ha sido siempre el de la comunidad limitada de gananciales.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

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