DERECHO PROCESAL PENAL
Examen en caso de discapacidad auditiva. Si el examinado padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes a dos personas, escogidos preferentemente entre las habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación lo hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
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