DERECHO PROCESAL PENAL
Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!