DERECHO PENAL
Favorecimiento material. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a:
- país o república extranjera,
- grupos o asociaciones terroristas,
- paramilitares, insurgentes o subversivos,
albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos:
- suma de dinero,
- provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico,
- o pertrechos de guerra,
- o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
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