28 de abril de 2013

Favorecimiento material

DERECHO PENAL

Favorecimiento material. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a:

- país o república extranjera, 

- grupos o asociaciones terroristas, 

- paramilitares, insurgentes o subversivos, 

albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos:

- suma de dinero, 

- provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, 

- o pertrechos de guerra, 

- o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

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