DERECHO PROCESAL PENAL
Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.
El consultor técnico podrá presenciar las experticias; en las audiencias podrá acompañar a la parte con la cual colabora y auxiliarla en actos propios de su función.
También, el Ministerio Público podrá nombrar directamente a su consultor técnico.
Cada parte, sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.
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