DERECHO PROCESAL PENAL
Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
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