“El mismo nombre no significa la misma
persona”
N° de Expediente: 12-0170 N° de Sentencia: 1183
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en
el procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética del Juez
Venezolano y Jueza Venezolana
Martes, 07 de agosto de 2012
“… esta Sala Constitucional aprecia que al no prever el
Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano ninguna disposición a
través de la cual se sistematice de forma expresa la negativa a tramitar un
recurso de apelación, resulta indefectible recurrir a la aplicación supletoria
de las normas sobre el procedimiento oral previsto en el Código de
Procedimiento Civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de
Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y, tomando en consideración que el
procedimiento oral tampoco cuenta con una disposición expresa que regule tal
supuesto, lo ajustado a derecho es que, en atención a lo previsto en el
artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a aplicar
supletoriamente las disposiciones del procedimiento ordinario, el cual sí prevé
una vía idónea para atacar la decisión que inadmita o niegue la apelación,
representado por el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código
Adjetivo”.
N° de Expediente: 09-0253 N° de Sentencia: 1768
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer
recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a
juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho
auto
Miércoles, 23 de noviembre de 2011
“… modifica su criterio, y así se establece con carácter
vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación
contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la
admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que,
tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios
obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen
irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse
la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de
aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una
prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de
aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del
Código Orgánico Procesal Penal”.
La frase del día:
“El mismo nombre no significa la misma
persona”
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